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5 de diciembre de 2016

Comunera mapuche - Categórico fallo de la Suprema en favor de Lorenza Cayuhán: Parto engrillado fue atentatorio, vejatorio y discriminador

Máximo tribunal estableció que las actuaciones de Gendarmería constituyeron "un atentado contra el derecho de la amparada a vivir una vida libre de violencia" y que el maltrato que recibió "se debe a su condición de comunera mapuche".

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de la comunera mapuche Lorenza Cayuhán Llebul, interna que tuvo a su hija engrillada en una clínica de Concepción, el 14 de octubre pasado.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal del país revocó la sentencia apelada, dictada el 9 de noviembre recién pasado por la Corte de Apelaciones de Concepción, que había rechazado la acción cautelar.

El fallo del máximo tribunal establece que las condiciones en que se atendió el parto de la amparada, viola las normas mínimas internacionales para el tratamiento de privados de libertad, especialmente las reglas de tratamiento de reclusas.

La Corte Suprema señala que de acuerdo a dicha normativa internacional “no resultaba admisible (…) el uso de grilletes en contra de la amparada, atendido que su traslado de urgencia desde la unidad penal a los distintos recintos de salud a que fue conducida, obedeció a su estado de gravidez y a la inminencia de un parto complejo desde el punto de vista médico”. El uso de grilletes, apuntó el tribunal, constituyó una “forma de represión y sujeción y, por ende, de coerción, que resultaba improcedente”. El tribunal califica el empleo de dichos elementos como “degradantes” e “innecesarios”.

Junto a esto, la resolución se refiere a la presencia de funcionarios de Gendarmería en el lugar mismo del parto, estableciendo que “la sola vigilancia al exterior de las salas en que fue atendida e intervenida la amparada resultaba ya suficiente para controlar un eventual -y, cabe insistir, casi inexistente- riesgo de evasión”.

“Tratos vejatorios e indignos, que debieron evitarse”

La resolución agrega que las actuaciones de Gendarmería descritas “constituyen un atentado contra el derecho de la amparada a vivir una vida libre de violencia, el que se encuentra garantizado por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer –conocida como Convención de Belem Do Pará- suscrita por nuestro país”.

En ese sentido, se añade que “el Estado ha transgredido su obligación de proteger a la amparada de la violencia ejercida por funcionarios de Gendarmería, al permitir que aquella, que se encontraba en una especial condición de vulnerabilidad, dado su estado de embarazo y su privación de libertad, fuera sometida a tratos vejatorios e indignos, que debieron evitarse”.

“Un acto de discriminación”

El máximo tribunal sostiene igualmente que la vulneración de derechos de Gendarmería en contra Cayuhán“constituye también un acto de discriminación en su condición de mujer, pues el trato recibido por ésta de parte de los agentes estatales desconoció dicho estado de vulnerabilidad y, por ende, de necesidad de protección”. Desde una perspectiva de igualdad de género, añade, “se debió haber tomado en consideración la situación particular que experimentaba al acercarse el proceso del parto”.

En esa misma línea, la Suprema establece, además, que el maltrato que recibió Cayuhán Llebul se debe a su condición de comunera mapuche. “Es posible constatar indicios que permiten tener por acreditado queel maltrato recibido por la amparada también encuentra explicación en su pertenencia a una comunidad mapuche, lo que refuerza el origen discriminatorio de las actuaciones de Gendarmería. De otra forma no se explica el desmesurado y, por ende, desproporcionado operativo de seguridad”, explica el tribunal.
Órdenes a Gendarmería

La Corte Suprema ordena que en adelante la custodia de la amparada y las medidas de seguridad que se adopten por Gendarmería durante los traslados de la comunera a algún recinto asistencial de salud se efectúen dando estricto cumplimiento a lo previsto en las Reglas 47, 48 y 49 de la Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos. Durante dichos traslados y su permanencia en estos recintos, su custodia directa será ejercida exclusivamente por personal femenino de Gendarmería.


Marcha mapuche en Santiago

El tribunal exige, por otra parte, que la institución revise y adecue sus protocolos de actuación en materia de traslado a hospitales externos, conforme a la normativa Internacional suscrita por Chile relativa a mujeres privadas de libertad, embarazadas o con hijos lactantes, así como a aquella relativa a la erradicación de todas las formas de violencia y discriminación en contra de las mujeres.

Por último, se le ordena dar cuenta de los resultados del sumario administrativo que lleva adelante con motivo de estos hechos a la Corte de Apelaciones de Concepción, dentro de un plazo no superior a 30 días, además de informar a dicho tribunal sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de las anteriores órdenes.

Fuente: El Ciudadano

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