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TERRITORIO DIAGUITAGHASTA

DERECHO A LA COMUNICACIÓN CON IDENTIDAD

26 de febrero de 2015

Mexico: La victoria del Pueblo Rarámuri en Repechike.

El Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua y Secretaría de Economía, deberán desahogar la consulta respectiva dentro del ámbito regional, la cual deberá cumplir con los siguientes parámetros: 

a) previa (a la continuación de la construcción del Aeropuerto Regional de Barrancas del Cobre-Creel” 

b) culturalmente adecuada a través de los representantes o autoridades tradicionales del poblado indígena; 

c) informada y 

d) de buena fe. 

Pues Repechike no quiso, y TransCanada debe rediseñar su gasoducto
Por Javier Corral Jurado

En el corazón de la Sierra Tarahumara de Chihuahua, se asienta la comunidad indígena de Bosques de San Elías Repechike, en el municipio de Bocoyna. 

Es una pequeña comunidad Rarámuri - la etnia mayoritaria que ocupa los territorios y las barrancas de la majestuosa serranía -, la habitan 66 familias que agrupan alrededor de trescientas personas. Al igual que el conjunto de los pueblos y las comunidades indígenas de mi Estado vive el abandono y la pobreza ahí detenidos. A esa condición de marginación, se le suman con frecuencia abusos y atropellos de las autoridades que en aras del desarrollo económico quieren pasar por encima de sus derechos territoriales, si no es que de francos intentos de despojo. Los suponen, esencialmente indefensos. 

Así por ejemplo, hace ya casi tres años, el Gobierno del Estado y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal iniciaron la construcción de un aeropuerto en tierras del ejido de Creel y en parte del ancestral territorio de Repechike. No tomaron en cuenta a sus pobladores y desplegaron todas las obras para su concreción. Bloquearon el camino real y las veredas que han utilizado por años para llegar de las rancherías de Creel, San Ignacio, así como de Bocoyna, la cabecera municipal.

Al más puro estilo de háganle como quieran, diversos caminos fueron clausurados por una malla ciclónica, impidiendo el paso de niños y adolescentes que se trasladan a pie al albergue de San Ignacio y la escuela en Creel; se le cerró el paso al transporte familiar de material o mercancías y el traslado de enfermos, obligándolos a caminar hasta cuatro horas más por el rodeo. Las obras de construcción terminaron inutilizando uno de los manantiales más importantes para las comunidades, ya que fue tapado arbitrariamente con piedras y tierra sin el menor cuidado. De este manantial, se surtían dos rancherías. Se talaron árboles en forma indiscriminada de árboles. 

El pueblo se puso en pie de lucha, acompañados de sus autoridades tradicionales, los gobernadores indígenas Emilio Enriquez y Nicolás Torres Palma, asesorados por la Consultoría Técnica Comunitaria, A. C. (CONTEC), una organización que está encabezada por tres valiosas mujeres activistas - que valen cada una por diez - : María Teresa Guerrero Olivares, Alma Chacón y Diana Villalobos. 

El 1 de abril pasado interpusieron un amparo en contra de las autoridades responsables por las afectaciones y la falta de consulta en la construcción del aeropuerto regional de Creel. El 23 de ese mismo mes se les concedió la suspensión de la obra. Sobrevino una campaña de linchamiento mediático alentada por el gobierno del Estado, y lo de siempre, "se oponen al desarrollo", "lucran con el amparo", "se perderán muchos empleos" y en el colmo del cinismo quisieron asustar con el petate del muerto "se van a perder 200 millones de pesos previstos para esa obra". Conforme avanzaba el litigio judicial, el gobierno del Estado elevó la estrategia intimidatoria: inició una auditoría en contra de los asesores jurídicos, CONTEC, e interpuso una queja en contra del juez que suspendió las obras de construcción. 

Sin embargo, a pesar de la presión y del desprestigio que se quiso ocasionar a los promoventes del amparo judicial, al Juez Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua, Ignacio Cuenca Zamora, no le tembló la mano y ha dictado una histórica sentencia que confiere a la comunidad de Repechike una victoria política, jurídica y social de enorme trascendencia para la causa indígena en general, y en particular, para la reivindicación del derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa, libre e informada. El juez concedió el amparo definitivo de la justicia federal y ha ordenado la realización de una consulta. Fueron vencidas las artimañas para detener la decisión, y ahora están afirmados en esa sentencia principios de gran valía.

De este modo el 25 de noviembre el Vocal Ejecutivo de la Coordinación Estatal de la Tarahumara convocó a CONTEC a una reunión con el coordinador jurídico del Gobierno del Estado, los abogados de la Secretaría de Obras Públicas y de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología. Ahora sí están dispuestos a negociar no sólo la reparación material de daños, sino también la situación de fondo que aqueja a la comunidad.

La sentencia del Juez Cuenca Zamora que reivindica y pondera el derecho internacional en favor de los derechos indígenas, establece que es procedente conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal pues: “las autoridades responsables no efectuaron un proceso adecuado y efectivo que garantizara el derecho a la consulta de la comunidad Rarámuri denominada Bosque de San Elías Repechique antes de emprender o autorizar el proyecto “Aeropuerto Regional de Barrancas del Cobre-Creel” […] puesto que tal como se obtiene del minucioso análisis de cada una de las constancias que integran el presente sumario, los actos encaminados a realizar la consulta no cumplen con los elementos mínimos para garantizar el derecho de participación, puesto que no revelan que las autoridades hubiesen establecido un procedimiento realmente efectivo con miras a consultar a las comunidades indígenas interesadas, […] a fin de determinar si sus intereses serian perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar la ejecución de la construcción de la terminal aérea.”

Por lo anterior la sentencia determina que las autoridades responsables, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua y Secretaría de Economía, deberán desahogar la consulta respectiva dentro del ámbito regional de la comunidad quejosa, la cual deberá cumplir con los siguientes parámetros: a)previa (a la continuación de la construcción del Aeropuerto Regional de Barrancas del Cobre-Creel” b)culturalmente adecuada a través de los representantes o autoridades tradicionales del poblado indígena; c) informada y d) de buena fe. 

Dicha consulta debe proceder en términos del artículo 7° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Es decir, evaluar el impacto social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente que la construcción del aeropuerto producirá. Asimismo, se establece que una vez concluida la consulta, las autoridades deberán tomar acciones inmediatas que resulten adecuadas para resarcir, prevenir, aminorar y mitigar las afectaciones que incidan en la subsistencia de la comunidad indígena por la construcción del aeropuerto. 

La sentencia será un referente para otros casos, pero sin duda, tiene una importancia dentro del actual proceso legislativo que llevamos a cabo en el Senado de la República para impulsar una Ley General Sobre Derecho de Consulta Indígena, tomando como base la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada el 13 de septiembre de 2007, en la que se señala entre los derechos indígenas fundamentales el “[...] conjunto de los derechos colectivos a la libre determinación, a la tierra y recursos naturales y derechos relativos a la conservación y desarrollo de su cultura y todos los derechos que, en la práctica, estos reconocimientos conllevan”.

El impulso de estos derechos resulta fundamental, pues tal como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dicha garantía se relaciona directa y estrechamente con el derecho a la identidad cultural, de tal suerte que el Estado se encuentra obligado a respetarla, protegerla y promoverla “La obligación estatal de desarrollar procesos de consulta respecto de decisiones que afecten al territorio se vincula directamente, así, a la obligación estatal de adoptar medidas especiales para proteger el derecho la identidad cultural, basado en una forma de vida intrínsecamente ligada al territorio".

Al reconocer la sentencia del Juez Cuenca Zamora la personalidad jurídica de la comunidad indígena de Repechike, su interés jurídico y el interés legítimo basado en la figura del territorio ancestral, se ha dado un gran paso, que es obligado reconocer. Junto a decisiones judiciales como ésta, el Congreso de la Unión deberá hacer la homologación legislativa del marco normativo internacional que hemos suscrito. Si los jueces lo hacen valer, el Congreso no se puede quedar atrás. Entonces continuará el desarrollo económico y los distintos proyectos de inversión e infraestructura que atraviesan las zonas indígenas, pero ya nunca más podrán hacerlo sin tomarlos en cuenta y distribuir entre ellos realmente los beneficios. 
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