UPND SALTA

TERRITORIO DIAGUITAGHASTA

DERECHO A LA COMUNICACIÓN CON IDENTIDAD

11 de marzo de 2013

INAI REGISTRA LA PERSONERIA JURIDICA DE LA COMUNIDAD INDIGENA DIAGUITA CALCHAQUI PUCARA ANGASTACO

Resolución  9/2013   INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
21-ene-2013
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
COMUNIDAD INDÍGENA DIAGUITA CALCHAQUI PUCARA ANGASTACO
Publicada en el Boletín Oficial del 08-mar-2013
Número: 32596  Página: 25
Resumen:
INSCRIBASE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DIAGUITA CALCHAQUI PUCARA ANGASTACO, PERTENECIENTE AL PUEBLO DIAGUITA, ASENTADA EN LA LOCALIDAD DE ANGASTACO, DEPARTAMENTO SAN CARLOS, PROVINCIA DE SALTA, EN EL REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS.


INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
Resolución Nº 9/2013 Bs. As., 21/1/2013
VISTO el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 23.302, el Decreto Nº 155 del 2 de Febrero de 1989, la Resolución de la EX-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Nº 4811/96, el expediente Nº INAI-50145-2005 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, y
CONSIDERANDO:
Que la COMUNIDAD INDIGENA DIAGUITA CALCHAQUÍ PUCARÁ ANGASTACO, perteneciente al Pueblo DIAGUITA CALCHAQUÍ, asentada en la localidad de Angastaco, Departamento San Carlos, Provincia de Salta, ha solicitado la inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
Que a tal efecto acompaña, además de la nota de solicitud, el nombre y ubicación geográfica de la comunidad, la reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico, la descripción de las pautas de organización de la comunidad y de los mecanismos de designación y remoción de sus autoridades, la nómina de sus integrantes y los mecanismos de integración y exclusión de sus miembros.
Que del análisis de la documentación acompañada surge que se encuentran cumplidos los recaudos señalados por la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89 y el artículo 2° de la Resolución de la EX-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Nº 4811/96.
Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, así como la personería jurídica de sus comunidades.
Que teniendo en cuenta el reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas argentinas en nuestra Carta Magna, y lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley Nº 23.302, procede la inscripción de la personería jurídica presentada.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS ha evaluado favorablemente la solicitud de inscripción de la personería jurídica presentada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerio y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, Decreto Nº 357/02 y modificatorios y Decretos Nº 1255 de fecha 14 de Septiembre de 2009 y Nº 120 de fecha 10 de Diciembre de 2011.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS RESUELVE:
ARTICULO 1° — Inscríbase la personería jurídica de la COMUNIDAD INDÍGENA DIAGUITA CALCHAQUÍ PUCARÁ ANGASTACO, perteneciente al Pueblo DIAGUITA, asentada en la localidad de Angastaco, Departamento San Carlos, Provincia de Salta, en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese.
— Dr. DANIEL RICARD, Presidente, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
e. 08/03/2013 Nº 12655/13 v. 08/03/2013

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